Subsidio Familiar 2016: ¿Qué es y quiénes pueden postular al beneficio?

11 Abril 2016

La ayuda dura tres años desde el primer mes en que se empieza a percibir un monto que asciende a los $10.269 y se puede postular durante todo el año.

Equipo La oPiñón >
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El Instituto de Previsión Social (IPS) cuenta con un beneficio denominado Subsidio Familiar (SUF), el que entrega un aporte para cada carga menor de 18 años, que tengan derecho a prestaciones de diferentes ámbitos de la salud. Excepto para la Asignación Familiar, Pensión Básica Solidaria y el Subsidio de Discapacidad Mental. Ante ello, si se es acreedor del SUF y alguno de los tres beneficios anteriormente mencionados, se deberá escoger entre alguno de ellos.

La iniciativa dura tres años desde el primer mes en que se empieza a percibir un monto que asciende a los $10.269

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¿Quiénes son los beneficiarios? 

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad).

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Son causantes de Subsidio Familiar:

  • Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. (La pension de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al subsidio de maternidad).
  • Las personas con discapacidad intelectual a que se refiere la Ley Nº18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

¿Cómo postular al subsidio familiar? 

Las personas interesadas en acceder a la medida deben postular durante todo el año por escrito a través de la Municipalidad pertinente a su lugar de residencia.

El pago se efectúa mediante el IPS, Caja de Compensación Los Hérores o el BancoEstado.

Para tener mayores detalles de la ayuda, puedes pinchar AQUÍ.