Pruebas de conducta homosexual en la web fueron relevantes para decretar divorcio por culpa

Pruebas de conducta homosexual en la web fueron relevantes para decretar divorcio por culpa

12 Mayo 2014

La ley de Matrimonio Civil crea varias formas de poner término a la institución del matrimonio, que torne intolerable la vida en común, como es la “conducta homosexual”.

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El matrimonio en Chile es entre heterosexuales e impone diversos deberes como son el de fidelidad, de socorro, de ayuda mutua, de respeto y protección recíprocos, deber y derecho de vivir en el hogar común y de cohabitación. A su vez, la ley de Matrimonio Civil crea varias formas de poner término a la institución del matrimonio, entre ellas el divorcio culposo, si la causa constituye una violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio o de los mismos para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, como es la “conducta homosexual”.

Sumándose a la sentencia del Tribunal Constitucional que aclaró recientemente que la mera orientación sexual afectiva hacia persona del otro sexo o del mismo sexo no es en sí causal de divorcio, pero sí lo es la conducta homosexual o actos que impliquen contacto sexual o exteriorización de afectos propios del matrimonio, un fallo del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, confirmado por las Cortes de Apelaciones y Suprema, considerando las pruebas rendidas en un proceso de divorcio culposo, decretó el divorcio por conducta homosexual en contra de un marido al que, tras periciarle por orden del tribunal sus dos computadores, se observó que ingresaba a sitios web orientados a homosexuales, buscaba chats y web de pornografía gay, encontrándose 11 imágenes de varones desnudos, con sus genitales expuestos, algunas con sexo explícito entre hombres. Se agregaron al juicio tres impresos de conversaciones electrónicas del demandando con 2 hombres, de contenido sexual. Tales pruebas fueron relevantes para que se formara convicción en los sentenciadores que el marido sí mantuvo una conducta homosexual.

Según el marido, la “conducta homosexual” eran actos entre personas del mismo sexo y que involucraba la sexualidad del cónyuge. Agregó que las fantasías sexuales que se mantienen en el fuero interno y se desarrollan al ver revistas de contenido sexual, películas de igual naturaleza, visitas a sitios de internet con carácter sexual o pornográfico, en su opinión no correspondían al concepto exigido por la ley, sino a lo más son la exteriorización de fantasías voyeristas.

Pero en tal sentido, el fallo aclara que, lo que la ley exige es sólo la existencia de hechos exteriores o materiales que indiquen o sean constitutivos de conducta o comportamiento externo, que sean objetivamente indicativas de inclinaciones de gustar o ser atraído por personas del mismo sexo, en el ámbito sexual, incompatibles con la institución matrimonial que está basada en la heterosexualidad.

El tribunal consideró que los antecedentes aportados fueron suficientes para convencerse de que el marido tuvo conductas homosexuales, alteraron la situación normal de la vida conyugal, era una grave infracción a los deberes y obligaciones que le imponía el matrimonio, todo lo cual tornó intolerable la vida en común de los cónyuges. A su vez se destacó que tal conducta homosexual no significaba que se declare al cónyuge homosexual, situación que no se exige probar para autorizar el divorcio basado en la conducta homosexual.

Es definitiva, para tener por establecida esta causal grave de divorcio, es preciso probar, no la homosexualidad del cónyuge demandado, sino que éste exteriorizó una conducta homosexual.

Lo novedoso a nuestro parecer en este fallo, aparte de fijar muy claros los límites de lo que es una mera orientación sexual y fantasías sexuales, de lo que debe entenderse derechamente por conducta homosexual como causa grave para pedir el divorcio, es que el tribunal acepta, incorpora y pondera en su sentencia favorable al divorcio culposo pruebas obtenidas de los computadores del marido y de su navegacíon en la web, de sus conversaciones electrónicas o chats, sus visitas a portales webs de orientación homosexual, imágenes obtenidas de sitios webs para gays, fotos pornográficas y con sexo explícito entre varones en formato jpg. para acreditar la conducta homosexual.

Es decir, lo que se pensaba que seguía absolutamente infranqueable para efectos de exhibirlo como pruebas para pedir un divorcio culposo, ya no es tan inaccesible ni imposible de presentar, a la luz de este fallo.

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Foto Flickr CC javYliz