ONU: Los Estados deben reconocer, y no socavar, el contenido del derecho al agua y el saneamiento

04 Noviembre 2012
Amnistía Internacional ha recibido asimismo con satisfacción el llamamiento del Consejo a los Estados para que, al ampliar el acceso al agua y el saneamiento, den prioridad a las personas más marginadas, excluidas y desfavorecidas.
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Por Amnistía Internacional.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en su 21º periodo de sesiones, adoptó por consenso la declaración“El derecho humano al agua potable y el saneamiento”. Esta declaración reflexiona sobre los avances respecto a dicha resolución.

En el 21º periodo de sesiones, todas las delegaciones aceptaron por primera vez la reafirmación del derecho al saneamiento. Todos los Estados aceptaron la reafirmación de que los derechos al agua y el saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado. Amnistía Internacional ha recibido con satisfacción estos avances, pero desearía ver que los progresos del Consejo sobre los derechos al agua y el saneamiento reflejan el contenido de dichos derechos.

Amnistía Internacional lamenta que, en el 21º periodo de sesiones, los Estados que más apoyaban los derechos al agua y el saneamiento permitieron que la negociación de la resolución estuviera dominada por países que hace muy poco que han reconocido esos mismos derechos. La resolución refleja la desproporcionada influencia de unos Estados cuyo enfoque parece ser el de limitar el alcance de estos derechos. Instamos a los Estados que apoyan los derechos al agua y el saneamiento a mantenerse vigilantes y responder activamente a los futuros intentos de restringir el alcance de estos derechos.

Definiciones de los derechos al agua y el saneamiento   

Ha pasado ya una década desde que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU reconoció por primera vez el derecho al agua como jurídicamente vinculante y afirmó que ese derecho era el derecho de todas las personas, sin discriminación, a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, lo cual incluye normalmente agua para beber, para lavar la ropa, para preparar la comida y para la limpieza e higiene del hogar. La resolución adoptada en el 21º periodo de sesiones no reitera las conclusiones del Comité sobre el derecho de los titulares de derechos a disponer de agua para estos usos esenciales. Amnistía Internacional siente honda preocupación por la incomprensible reticencia de los Estados a manifestar su compromiso respecto a estos usos del agua. Esta preocupación se ve acrecentada por el hecho de que el Consejo sigue usando en sus resoluciones el término “derecho al agua potable”. Puede interpretarse erróneamente que esto se refiere sólo al agua para beber, y no para otros usos esenciales, y esta confusión podría limitar indebidamente el derecho al agua. 

El Consejo de Derechos Humanos tampoco acordó una redacción que reconozca que el derecho al saneamiento es el derecho de todas las personas, sin discriminación, a un saneamiento físicamente accesible y asequible en todos los ámbitos de la vida, que sea seguro, higiénico y social y culturalmente aceptable, que otorgue privacidad y que garantice la dignidad. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la relatora especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento ya han definido así el derecho al saneamiento. Una delegación incluso pidió que se eliminara de la definición el criterio de privacidad y dignidad. Los días en que la defecación en público era aceptable como norma comunitaria pasaron hace mucho, y el Consejo debe reflejarlo en su trabajo futuro.

Al no incluir las definiciones autorizadas de los derechos al agua y al saneamiento en su resolución, el Consejo perdió una importante oportunidad de reafirmar que el derecho al agua y el derecho al saneamiento implican cada uno demandas diferenciadas de los titulares de derechos y obligaciones diferenciadas y respuestas políticas necesarias de los gobiernos.

Grupos marginados 

Amnistía Internacional ha recibido con satisfacción la decisión del Consejo de añadir una referencia al informe de la relatora especial sobre El estigma y el ejercicio de los derechos humanos al agua y al saneamiento, y también ha recibido con satisfacción la preocupación expresada por el Consejo respecto al impacto de la discriminación, la marginación y la estigmatización en el derecho humano al agua potable y el saneamiento.

Amnistía Internacional ha recibido asimismo con satisfacción el llamamiento del Consejo a los Estados para que, al ampliar el acceso al agua y el saneamiento, den prioridad a las personas más marginadas, excluidas y desfavorecidas. No obstante, la organización siente honda preocupación por el hecho de que los Estados no hayan podido acordar una redacción que establezca la necesidad de garantizar la provisión de agua a los asentamientos informales y la retirada de desechos de dichos asentamientos. Las personas que viven en asentamientos informales se encuentran entre las más desfavorecidas, también en lo que respecta al agua y el saneamiento. El Consejo no debe dejar de abordar adecuadamente las necesidades de estas personas en sus resoluciones futuras.

Cuestiones de agua transfronterizas 

Amnistía Internacional siente también preocupación porque ciertos Estados han conseguido reintroducir en la resolución referencias textuales que excluyen las cuestiones de agua transfronterizas, unas referencias que los principales patrocinadores habían dejado debidamente fuera de su primera versión de la resolución.

Esas referencias se incluyeron inicialmente para limitar las cuestiones que debía examinar la experta independiente nombrada por el Consejo en 2008 (ahora la relatora especial). Todo intento de excluir cuestiones que pudieran ser consideradas por la relatora especial es lamentable en sí mismo, pero la exclusión de las cuestiones de agua transfronterizas puede tener un efecto aún más negativo. La repetición constante de estas referencias entraña el riesgo de dar la falsa impresión de que el Consejo intenta limitar el ámbito legal del derecho al agua. Las obligaciones contraídas por los Estados en materia de derechos humanos no terminan en las fronteras nacionales, y esto incluye el derecho al agua en relación con las cuestiones transfronterizas. Por ejemplo, los Estados tienen la obligación de reducir al mínimo la contaminación de los cursos hídricos compartidos cuando pueda afectar al disfrute del derecho al agua en otros países. El derecho internacional consuetudinario reconoce claramente una serie de obligaciones relativas a los cursos de agua transfronterizos, y esas obligaciones establecen que los Estados no deben causar un daño significativo a otras personas y que los recursos hídricos deben utilizarse de forma razonable y equitativa.

Conviene señalar que el documento resultante de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, adoptado en junio de 2012, no contiene estas referencias a los cursos de agua transfronterizos, pese a que ciertos Estados propusieron su inclusión. Amnistía Internacional insta al Consejo de Derechos Humanos a hacer lo mismo en resoluciones futuras.

Agenda de desarrollo de la ONU después de 2015 

Amnistía Internacional ha recibido con satisfacción el llamamiento del Consejo a los Estados para que elaboren el marco posterior a 2015 sobre los valores expuestos en la Declaración del Milenio en torno a los principios fundamentales de respeto de los derechos humanos, igualdad y sostenibilidad, y para que integren el derecho humano al agua potable y el saneamiento en la agenda internacional de desarrollo más allá de 2015. 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU celebró su 21º periodo ordinario de sesiones del 10 al 28 de septiembre de 2012. 

En su transcurso, la relatora especial sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento, Catarina de Albuquerque, presentó su informe temático El estigma y el ejercicio de los derechos humanos al agua y al saneamiento (A/HRC/21/42). En él se examina el estigma contra ciertos grupos como motor de discriminación, y se subraya que las personas y comunidades más marginadas, vulnerables o estigmatizadas son las más afectadas por la falta de disfrute de su derecho al agua y al saneamiento.

El 27 de septiembre, el Consejo adoptó por consenso la resolución “El derecho humano al agua potable y el saneamiento” (A/HRC/RES/21/2), que toma nota del informe de la relatora especial al 21º periodo de sesiones, pero se centra principalmente en las cuestiones planteadas por la relatora especial en su segundo informe a la Asamblea General, titulado “Financiación para la realización de los derechos al agua y al saneamiento” (A/66/255). Todos los informes de la relatora especial están disponibles en la página web de la OACNUDH: 
http://www.ohchr.org/EN/Issues/WaterAndSanitation/SRWater/Pages/AnnualReports.aspx 

Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU se refieren al “derecho al agua potable y el saneamiento”. El término “agua potable” se refiere al agua que se puede beber, independientemente del propósito para el que se utilice. Para evitar toda sugerencia engañosa de que “agua potable” se refiere a agua para beber y no a agua para otros usos esenciales, como la preparación de comida o la higiene personal, Amnistía Internacional aboga por el uso del término “derecho al agua” o “derecho a agua no contaminada”. 

El primer borrador de resolución presentado por los principales patrocinadores al 21º periodo de sesiones incluía párrafos que explicaban claramente el contenido del derecho al agua y el saneamiento basándose en las definiciones utilizadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y por la relatora especial. Un párrafo ayudaba a aclarar que el derecho al agua no se limita únicamente al agua para consumo personal, sino que se aplica también a otros usos esenciales. El contenido del derecho al agua fue definido en 2002 por el Comité en su Observación general nº 15 sobre el derecho al agua (E/C.12/2002/11). El contenido del derecho al saneamiento fue definido por la relatora especial (en aquel entonces, experta independiente) en su informe temático sobre saneamiento presentado al Consejo en 2009 (A/HRC/12/24), y esta definición fue la que utilizó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Declaración sobre el Derecho al Saneamiento (E/C.12/2010/1), de 2010.   

Las resoluciones del Consejo sobre agua y saneamiento hacen referencia al “derecho humano al agua potable y el saneamiento”. Amnistía Internacional interpreta que esta referencia abarca dos derechos diferenciados: el derecho al agua y el derecho al saneamiento. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha manifestado que existen derechos diferenciados al agua y al saneamiento. Entre los expertos sobre agua y saneamiento existe un consenso general de que el saneamiento, para evitar que se descuide su aplicación, merece atención especial. El reconocimiento de los derechos diferenciados al agua y al saneamiento es importante para evitar que el saneamiento se descuide, pues las consecuencias de ese descuido son terribles. La falta de acceso a instalaciones adecuadas de saneamiento (incluidos retretes y letrinas) es una de las causas principales de mortalidad infantil, y degrada la dignidad de las personas a las que se les niega. En las comunidades precarias, la falta de acceso a un retrete en el hogar o cerca de él pone a las mujeres en peligro de ser víctimas de violencia por la noche