Corte de Apelaciones acoge recurso de Protección en contra de Serviu Araucanía

Corte de Apelaciones acoge recurso de Protección en contra de Serviu Araucanía

23 Septiembre 2014

El fallo considera que el funcionario sea reincorporado a sus funciones y se le cancelen sus servicios durante el tiempo que estuvo fuera de su trabajo.

Alejandra Riquelme >
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En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó al Serviu de la IX Región dejar sin efecto la resolución que ponía término a la contratación del arquitecto Marcos Silva Díaz, quien se desempeñaba como Encargado de Oficina de Entidad Patrocinante, ordenando su reincorporación al servicio y la cancelación integra de las prestaciones convenidas desde que se le impidió ejercer funciones hasta su reintegro.

El fallo fue confirmado por la Tercera Sala de la Corte Suprema con fecha 28 de agosto de 2014 donde los magistrados determinaron acoger la acción constitucional presentada por el abogado Esteban Brito, en representación del profesional funcionario a contrata del Serviu quien fue desvinculado el pasado mes de abril.

El abogado recurrente alegó que la contrata es un “cargo público” de modo que se deben aplicar las normas que rigen el derecho administrativo, entre ellas, la Ley 19.880 que en sus artículos 11 inciso 2do y 41 inciso 4to consagran el principio de derecho público denominado “motivación de los actos administrativos” lo que se traduce en que sus decisiones han de contener la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan.

De esta forma, -señaló en el recurso de protección el abogado Brito-, la resolución en virtud de la cual se desvincula al funcionario participa de la naturaleza de un acto administrativo, por lo que debía sujetarse a las prescripciones de la Ley 19.880, en cuanto exige que éstos se encuentren motivados.Sin embargo, la comunicación del Serviu se amparó en la forma genérica “ya no son necesarios sus servicios” que no pasa de ser una mera afirmación que carece de todo fundamento, donde lisa y llanamente se pone término a una relación que conduce a concluir que no se cumple con la motivación que exige la ley, tornándose la decisión del SERVIU ilegal y arbitraria al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes.

Los ministros consideraron la decisión de la repartición como arbitraria e ilegal, pues definieron que la resolución dictada por el Serviu atenta contra el derecho de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política de la República que señala que todo funcionario tiene el derecho a que, en el evento de ponérsele término anticipado a su contrato, éste sea debidamente fundado. También sentenciaron que se vulnera el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto el actuar de la Dirección del SERVIU está vulnerando el derecho de propiedad que el funcionario a contrata tiene respecto a su cargo.

Con este fallo queda sin efecto la decisión del SERVIU regional, marcando un claro precedente en este ámbito. En tanto, el funcionario Marcos Silva Díaz deberá ser reintegrado a sus funciones durante las próximas semanas.