Elecciones de Consejeros Regionales: Destacan aprobación del proyecto en la Cámara

23 Enero 2013

“Es una noticia largamente esperada por las regiones”, dijo el diputado Germán Becker. Iniciativa pasó al Senado en su segundo trámite constitucional.

Equipo La oPiñón >
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Luego que la Cámara de Diputados aprobara por 96 votos a favor y 1 abstención, el proyecto que establece que la elección de los Consejeros Regionales que se realizará conjuntamente con las elecciones parlamentarias, el diputado Germán Becker manifestó esta es una noticia muy esperada en las regiones.

La verdad, es que desde el año 1999, en que el ex Presidente Lagos firmó un compromiso para enviar un proyecto de estas características al Parlamento, estábamos esperando poder concretar este anhelo. Sin embargo, ha sido el Gobierno del Presidente Piñera el que ha enviado esta nueva reforma política que hoy despachamos al Senado”.

“Con esto, éste Gobierno pasa a ser por lejos, el Gobierno que más reformas políticas ha realizado, como lo es el caso de la inscripción automática y el voto voluntario; y la nueva ley de primarias”, agregó.

 

Proyecto

La elección de consejeros regionales se realizará cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias. Podrán ser reelegidos. El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el Tribunal Regional Electoral y convocados por el intendente. La postulación será incompatible con la postulación a los cargos de alcalde y concejal para la elección que se realice en la misma oportunidad.

Se determina que el Consejo Regional de cada región estará integrado por un número de consejeros determinado según el tamaño de su población. Habrá catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; dieciséis consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; veinte consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; veintiocho consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y treinta y cuatro consejeros en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Esta ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha falten, al menos, 130 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.