Así fue la firma de escrituras para compra de tierras entre comunidades mapuche de La Araucanía y CONADI

Así fue la firma de escrituras para compra de tierras entre comunidades mapuche de La Araucanía y CONADI

22 Enero 2017

"Nosotros iniciamos este proceso hace más de 20 años, no es algo que ocurrió de la noche a la mañana", explicó Ernesto Lincoñir, werken y vicepresidente de la comunidad Pedro Lincoñir de Galvarino.

Luis Fuentes >
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Ocho comunidades de La Araucanía firmaron las escrituras de las tierras que la Corporación Nacional de Desarrrollo Indígena, CONADI, les adquirió de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 B de las Ley Indígena, en una ceremonia realizada en Temuco, la que fue presidida por el Fiscal Nacional, Joaquín Bizama, y el Consejero Nacional Mapuche, Marcial Colín Lincolao.

Las comunidades que en esta oportunidad firmaron sus escrituras fueron Pedro Lincoñir de Galvarino, Francisco Caniupán de Lumaco, José Catrin de Freire, Alecoy Cheuquecoy de Nueva Imperial, Segundo Leviu de Vilcún, Epuleufu de Villarrica, Ignacio Manuel Lolen de Freire y Kuifi Mapu de Villarrica.

"La firma de la escritura de compraventa es un hecho fundamental dentro del proceso de compra de tierras, luego la escritura debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces, y luego el conservador emite los títulos con lo que termina este proceso", indicó Joaquín Bizama Tiznado, Fiscal Nacional de CONADI, quien participó en representación del Director Nacional, agregando que “En estos procesos de compra ha destacado el diálogo entre las comunidades y los vendedores de los predios, hoy todos están alegres y se felicitan mutuamente, algo escencial para lograr un ambiente de paz en nuestra zona”.

"Nosotros iniciamos este proceso hace más de 20 años, no es algo que ocurrió de la noche a la mañana. Hemos seguido un proceso ante CONADI establecido por la Ley 19.253 y hemos alcanzado este beneficio, la restitución de una parte de nuestras tierras ancestrales que hoy regresan a nuestras familias", explicó Ernesto Lincoñir, werken y vicepresidente de la comunidad Pedro Lincoñir de Galvarino, destacando que “Este es un proceso legal en que las comunidades -de acuerdo a los derechos colectivos de tierra y territorio- resuelven autónomamente qué uso le van a dar a la tierra, por ejemplo un uso tradicional indígena, por lo que tal vez no va a tener una productividad acumulativa que se refleje en dinero como acostumbra la sociedad occidental”.

Artículo 20 b

Cabe señalar que la compra mediante el artículo 20 b de la Ley Indígena permite resolver conflictos por la propiedad de la tierra entre un particular y las comunidades indígenas localizadas en las regiones Biobío, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos, siendo otorgado luego de un estudio de aplicabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.253, el cual consiste en un estudio social, ocupacional y jurídico.

Artículo 20 a

En tanto, las familias y comunidades indígenas también tienen la posibilidad de adquirir tierras mediante el subsidio de adquisición de tierras por indígenas que CONADI otorga a través del artículo 20 letra A de la Ley Indígena, al cual se puede postular hasta el día viernes 3 de febrero del presente año.

Toda la información sobre las modalidades y requerimientos para la compra de tierras y otros beneficios para familias y comunidades indígenas se pueden encoentrar en la página web www.conadi.gob.cl