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Concejales aclaran polémica sobre tema de las capacitaciones para autoridades locales

05 Enero 2017

Reconociendo el derecho capacitación de las y los Concejales de Chile, realizamos un llamado a preferir las capacitaciones desarrolladas por la Asociación Chilena de Municipalidades.

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Desde la Comisión Nacional de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm), nos ha parecido correcto comunicar nuestro parecer entorno a la mediatización del rol de la capacitación y su fin para quehacer municipal. 

En primer lugar creemos que es importante aclarar una serie de conceptos que aparecen en las “instrucciones sobre cometidos y capacitaciones que pueden disponerse al respecto de los concejales” impartido por la Contraloría General de la República el día 25 de noviembre pasado. 

Qué debe entenderse por cometido 

La expresión “cometido” debe interpretarse en un sentido amplio, comprensiva de todo encargo de carácter institucional, transitorio, que deban cumplir los concejales, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores propias del cargo que sirven entendiéndose que actúan válidamente en representación del Concejo o del municipio, excluyendo actividades de interés particular de estos (aplica dictámenes N°s 46.110 de 2013, y 22.892, de 2016). 

No obstante, hay casos en que los cometidos de los concejales requieren de la autorización del Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 79, letra II), de la citada ley N°18.695: 

a) Cuando se trate de cometidos que signifiquen ausentarse del territorio nacional, cualquiera sea su duración. 

b) Cuando se trate de cometidos que se realicen fuera del territorio comunal  por más de 10 días. 

Sobre las capacitaciones 

Cabe hacer presente que el reconocimiento legal de las capacitaciones de los concejales ha tenido lugar recién a contar de la vigencia de la ley 20.742, esto es el 1° de Abril de 2014. 

Fuente legal 

El artículo 92 bis de la ley N°18.695 incorporado a esta ley N°20.742, dispone en su inciso final que cada año las municipalidades, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrán incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materia relacionadas con gestión municipal. 

Al respecto, es útil aclarar que, dado el tenor de la citada norma, los recursos que se proporciones para la capacitaciones de los concejales de deben otorgar de acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio de que se trate, lo que significa que no necesariamente todos los años se aprueban partidas presupuestarias para tales fines, o que aquellas cubran la totalidad de los cursos de capacitación que se dicten durante dicho periodo (aplica dictamen N°66.882 de 2016). 

Capacitaciones de la Asociación Chilena de Municipalidades.

Cabe destacar que las capacitaciones efectuadas por la Asociación Chilena de Municipalidades a los concejales registran un reconocimiento muy anterior, toda vez que el artículo 137, literal e) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece como una función de la asociaciones municipales “la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales”. 

Así mismo, y reconociendo el derecho capacitación de las y los Concejales de Chile, realizamos un llamado a preferir las capacitaciones desarrolladas por la Asociación Chilena de Municipalidades. 

Finalmente es nuestro deber comunicar a la opinión pública y en particular a las y los concejales del país el rol que ha juagado esta mesa y la AChM en su conjunto en cuanto a buscar la regularización de las capacitaciones, reconociendo estas como derecho y evitando lamentables hechos irregulares que pudiesen suceder. 

Como Comisión hemos trabajo en buscar un mecanismo que regule las capacitaciones, desde el registro de entidades capacitadoras, determinar claramente los montos desinados para estos fines, la forma de rendición que los concejales deben realizar, entre otras. Para poder avanzar hacia un sistema de capacitación, probo, transparente y regulado.

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