Firmes para que Firmen

Firmes para que Firmen

08 Agosto 2007
Así reza el slogan de la ONG Oxfam que se ha ocupado de recolectar firmas para que nuestro Congreso Nacional finalmente ratifique el Estatuto de Roma, que da forma a la poca conocida Corte Penal Internacional
Gonzalo Alarcón >
authenticated user Corresponsal
“Firmes para que firmen”. Así reza el slogan de la ONG Oxfam que se ha ocupado de recolectar firmas para que nuestro Congreso Nacional finalmente ratifique el Estatuto de Roma, que da forma a la poca conocida Corte Penal Internacional, que no es igual a la Corte Internacional de Justicia, que nació al alero de la creación de la Organización de Naciones Unidas y cuya principal función es conocer y sancionar las controversias que se susciten entre los Estados.
 
Entonces, cabe la pregunta ¿Qué sanciona la Corte Penal Internacional? Para responder, es necesario analizar algunos elementos del actual escenario internacional. Seguramente, usted finalmente sacará sus propias conclusiones. Creo que aún sigue en la retina de muchos cómo las Torres Gemelas, los símbolos más recordados de Nueva York, se desplomaban en vivo y en directo, gracias a las imágenes de CNN, el 11 de septiembre del 2001. Entonces, para nadie debería ser un misterio que a partir de ahí, el escenario internacional cambió dramáticamente. Así lo demostró la invasión estadounidense a Afganistán en el 2001, que buscaba la captura de Osama Bin Laden, y que de paso también destituyó el régimen talibán que gobernaba ese país, y posteriormente, la invasión a Irak en el 2003, que no contó con la anuencia del Consejo de Seguridad pero que Estados Unidos igualmente concretó, con el apoyo de Gran Bretaña y España fundamentalmente.
 
Lo anterior nos ha conducido a un régimen internacional donde es posible el armado de un “orden paralelo de valores morales pasados por el filtro de los intereses de Estados Unidos sin la intermediación de normas legales cuya aplicación pueda ser objeto de un escrutinio institucional”, de acuerdo como lo ha manifestado Antonio Remiro Brótons, un jurista internacional, promotor del cambio del sistema de Naciones Unidas.
 
En este nuevo escenario lo que cuenta es la propia seguridad norteamericana, para lo cual, Estados Unidos no dudará en utilizar la fuerza, radicada en un poderío militar caracterizado por la capacidad de desplegar tropas, de forma rápida y efectiva, contra aquellos que osen desafiar el derecho internacional, aún cuando para aquello haya que obviarlo, y principios universales como la democracia.
 
Sobre escenarios y Obstáculos 
 
g8-oxfaminternacional.jpgEn este orden de cosas, cualquier institucionalidad se torna un obstáculo, pero más aún aquellas que tratan de imponer un límite a este tipo de accionar, como lo es la Corte Penal Internacional, ampliamente rechazada por Estados Unidos y sus aliados, y que su aprobación se ha constituido en un desafío de la sociedad internacional en su conjunto. Veamos a continuación los principales obstáculos que ha debido afrontar.
 
El primero de ellos ha sido la no ratificación de los Estados más poderosos, siendo el más emblemático Estados Unidos (otros que no han ratificado son Francia, China, Gran Bretaña, Israel, entre otros), quien además han hecho lobby para que otros Estados, como Chile por ejemplo, sigan este camino. Washington se ha opuesto al estatuto porque temen que sus soldados puedan ser juzgados, aun en contra de la voluntad de su gobierno. Lo anterior, atentaría contra la soberanía de sus propios tribunales y, en definitiva, sería un peligro contra la seguridad estadounidense, porque sus soldados tendrían que responder ante la sociedad internacional, cuestión que hasta el momento no sucede. Por otro lado, y ante el caso hipotético de que Estados Unidos aceptase la jurisdicción de esta Corte, el procedimiento de estos tribunales internacionales debería contar con el concurso previo del Consejo de Seguridad, para así limitar exageradamente la presunta discreción ilimitada, que alega Norteamérica, que tendrían los fiscales de la Corte para la emisión de las acusaciones. En otras palabras, Estados Unidos quiere que los fiscales de estos tribunales hagan sus acusaciones, previa autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde comparte la membresía permanente junto a Francia, Gran Bretaña, Rusia y China.
 
El siguiente gran obstáculo que ha debido afrontar Corte Penal Internacional, y que de forma más amplia sería también un desafío para el sistema internacional en su conjunto, es el debate que se da entre diferentes grados de soberanía nacional y el respeto por los derechos. En el marco de una sociedad internacional de yuxtaposición de Estados, y en donde éstos son los principales actores de la escena internacional, cualquier cesión de soberanía significaría la perdida de capacidad para actuar e influir en el medio internacional. En efecto, la constitución de una Corte Penal Internacional entra en conflicto con uno de los rasgos principales del Estado contemporáneo, que es la soberanía y su ejercicio en el campo internacional. El desafío para los Estados, es la cesión de soberanía judicial interna para el juzgamiento de crímenes internacionales contemplados dentro de la jurisdicción de la Corte -crimen de genocidio, de agresión, de lesa humanidad y los crímenes de guerra-.
 
Por algo resulta significativo la ausencia de esta nueva jurisdicción de determinados gobiernos, como el ya mencionado Estados Unidos, que al aceptarla perdería la capacidad de intervenir en otros países para imponer sus valores; Rusia, que ya no podría actuar impunemente como lo ha hecho hasta ahora en Chechenia, alegando que es una cuestión de Estado; o China Popular, uno de los más importantes violadores de los derechos humanos en el mundo. Desde la perspectiva de estos Estados, es difícil ceder este tipo de soberanía sin correr el riesgo de perder su influencia en el medio internacional, en la jerarquía internacional. Pero de la perspectiva de aquellos Estados que no son aliados estratégicos de las grandes potencias y, que por lo mismo, tienen pocos márgenes de maniobrabilidad en la escena internacional, éstos se debaten entre las presiones por parte de los Estados Unidos para que la ratificación del Estatuto se de sobre la base del artículo 98 de inmunidades recíprocas –que de no ser así implicaría fuertes sanciones, fundamentalmente recortes en la ayuda y financiamiento militar estadounidense-, y que vendría a alterar sustancialmente el espíritu original de la Corte Penal Internacional; o consolidar, a través de la ratificación, el único capital que le permite ciertos grados de negociación en el medio internacional, es decir el prestigio internacional.
 
platag8-oxfaminternacional.jpgEn un escenario donde la distribución y el ejercicio del poder son desiguales, caracterizado por una fuerte dependencia económica y tecnológica hacia los principales potencias, se deben buscar todas las vías necesarias que permitan a estos Estados, como el nuestro, mayores grados de autonomía, y así tratar de que la dependencia se agudice aún más. Como consecuencia de lo anterior, estamos ante la presencia de un sistema internacional estructurado por la asimetría y caracterizada por la presencia de países hegemónicos y periféricos, en el que los Estados Nacionales autónomos son incompatibles con su concepción más pura de lo que aquello significa, y que es el real ejercicio de la soberanía y autonomía. Por lo mismo, el ejercicio de estos derechos se torna más difícil para aquellos Estados dependientes (por ello son más proclives a las presiones de Estados Unidos con respecto a la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional) y en un derecho que pueden ejercer sin condiciones para aquellos países hegemónicos, y en menor grado para sus aliados.
 
Como corolario, y ya aludiendo a los alcances mismos del Tribunal Penal Internacional, es necesario mencionar que de los cuatro tipo de crímenes por los que tiene jurisdicción –crímenes de genocidio, de agresión, lesa humanidad y los de guerra- sólo tres han quedado delimitados y definidos, quedando el crimen de agresión (planeación y ejecución de guerras de conquista) sin una definición, quedando a discreción del Estado parte del estatuto. Siguiendo en esta misma línea analítica, también se hace mención a importantes candados, que limitarían el accionar de la Corte para con estos tipos de crímenes, siendo los más importantes aquellos referidos a que la Corte solo podrá conocer de estos delitos cuando se cometan como parte de una ataque generalizado o sistemático (no hechos aislados) contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, y con respecto a los crímenes de guerra, es importante destacar que la Corte solo podrá conocer de ellos cuando se cometan como parte de un plan o política deliberada. Finalmente, se estableció que la jurisdicción de la Corte no es retroactiva, es decir, solo se juzgarán los crímenes a partir de la fecha de ratificación de la Corte. Estos cerrojos a los que hemos hecho alusión son un claro signo de la juventud de la Corte Penal Internacional. Son los primeros intentos institucionales por determinar y juzgar, con figuras penales delimitadas, la responsabilidad internacional del individuo. Sus predecesores, fundamentalmente los tribunales ad-hoc de la ex Yugoslavia y Rwanda, no demostraron un cometido acabado que permitiera fundamentar la existencia indefinida de este tipo de tribunales. Es vital el éxito del Tribunal Penal Internacional, pues sería un intento serio por tratar de disminuir las asimetrías dentro de la sociedad internacional, y evitar mayores abusos sobre poblaciones desamparadas.
 
¿Corte Penal Internacional o extradición?
 
La necesidad de instaurar un grado mínimo de institucionalidad en relación a establecer una clara responsabilidad internacional de los individuos, se hace cada vez más perentoria, pues dejar al arbitro los peores crímenes contra los derechos humanos a la simple extradición de inculpados (se le ha denominado jurisdicción universal) se puede prestar a una trasnacionalización asimétrica y selectiva de la justicia. Esto quedó al descubierto a propósito de la detención del ex dictador Augusto Pinochet por 16 meses en Londres, mientras se resolvía si era extraditado o no a España, a petición de un juez español. No obstante lo anterior, se ha instalado una tolerancia de gran parte de occidente hacia las violaciones de los derechos humanos en Israel, por ejemplo.
 
La existencia de este doble estándar en la aplicación y apreciación de la justicia se agudizaría si no se ratifica el Estatuto de la Corte. Es por ello que el mecanismo de la extradición resulta ser ineficiente, ineficaz y desigual, en el contexto de un orden internacional fragmentado, globalizado y jerarquizado. Por lo mismo, la Corte Penal Internacional corre un serio riesgo si es que Estados Unidos, sus aliados y las grandes potencias no ratifican el Estatuto.
 
Es más, creemos que frente a los problemas que generaría la inexistencia de un sistema de justicia internacional, es preferible tener un Tribunal Penal Internacional con ciertas falencias, sin que éstas últimas no la desnaturalicen del todo.
 
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Fotos:Flickr/oxfaminternacional/ojoespejo

Comentarios

Imagen de Javier Medina

EEUU metiendo su cuchara de

EEUU metiendo su cuchara de nuevo, Bah! que raro!

La verdad es que no conozco mucho el trabajo de oxfam