El ciudadano contribuyente que evade el pago del I.V.A. es irremediablemente crucificado y condenado a las penas del infierno. Gruesas multas y altos intereses lo esperan. Todo ello plenamente justificado, pues el contribuyente actúa como recaudador de ese impuesto, y al no integrarlo a las arcas fiscales, comete un delito de apropiación indebida. Se roba la plata.
El ciudadano empleador, sea del tamaño que sea, que no integra las platas de las imposiciones de sus trabajadores, las cuales ya se han descontado a las instituciones que corresponda, aparecerá en Dicom u otro tipo de informativo. Además recibirá notificaciones de sus pagos atrasados con las debidas amenazas pecuniarias, y seguirá tan campante.
En conversaciones sobre justicia social, responsabilidad social de la empresa y temas similares siempre he planteado la pregunta: ¿Por qué dos delitos similares tienen trato tan distinto?
¿Se podría concluir que en nuestra patria el hombre vale menos que el estado?.¿Por qué el trabajador no sindicalizado está tan huérfano de apoyo?
Alguien no está cumpliendo adecuadamente con su trabajo y el más débil paga el pato.
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