[Opinión] Despido de médicos extranjeros y Eunacom: ¿la Superintendencia cambió su criterio de interpretación de la Ley?

[Opinión] Despido de médicos extranjeros y Eunacom: ¿la Superintendencia cambió su criterio de interpretación de la Ley?

08 Noviembre 2017

Esta situación deriva de la falta de decisión para resolver claramente un problema que viene arrastrándose desde hace años. 

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Por Manuel José Irarrázaval
Director de IPSUSS

La agrupación de médicos extranjeros ha denunciado el despido masivo de profesionales en centros privados de salud como consecuencia de un cambio en la normativa por parte de la Superintendencia de Salud. 

Esta situación es grave y plantea dos preguntas: ¿la Superintendencia estaba autorizando ilegalmente el ejercicio de la profesión a estos médicos y recién se dio cuenta?, o ¿la Superintendencia cambió su criterio de interpretación de la Ley? 

Esta situación deriva de la falta de decisión para resolver claramente un problema que viene arrastrándose desde hace años. El Eunacom fue diseñado por las Facultades de Medicina como un instrumento necesario para autoevaluar la calidad de la formación que otorgaban a sus egresados, examen que es administrado a través de Asofamech. 

Posteriormente, por decisión parlamentaria, sin que hubiese sido solicitado por las Facultades de Medicina, al Eunacom se la agrega otra función: Habilitar para el ejercicio de la profesión médica en el sector público. 

El problema surge cuando un porcentaje muy significativo de profesionales médicos formados en el extranjero que aplican al examen, lo reprueban. En circunstancia que una gran proporción de dichos profesionales se desempañan en la Atención Primaria de Salud y al no ser habilitados para ejercer su profesión, se desencadena una compleja situación para aquellos servicios afectados. 

Surgen entonces presiones para “modificar” el Eunacom e incluso suprimirlo. Cuando la solución debería pasar por separar las funciones de evaluación de la calidad que razonablemente requieren las Facultades de Medicina, de la función de habilitación para el ejercicio profesional, que debe ser definida por el Ministerio de Salud y no sólo para el sector público, sino también al privado. 

En esta tarea inevitablemente debe primar el criterio de velar por la calidad profesional de los médicos, sean ellos chilenos o extranjeros, y para este efecto, haría bien en pedir ayuda a expertos en evaluación de competencias para el ejercicio de la profesión. Adicionalmente se podría plantear la posibilidad de establecer “habilitaciones sectoriales”, dado que los requerimientos para ejercer con seguridad y competencia profesional en los ámbitos de la profesión son muy heterogéneos. 

En la circunstancia actual, parece poco razonable cambiar precipitadamente el criterio que había regido a la Superintendencia, dado que no hay evidencias de daños para la población, y no parece justo afectar abruptamente un grupo valioso de profesionales y los pacientes a quienes atienden.