INDH presentó amicus curiae en caso de violencia contra la mujer en Temuco

INDH presentó amicus curiae en caso de violencia contra la mujer en Temuco

05 Junio 2012

Caso donde el culpable fue declarado culpable de lesiones menos graves. La Justicia determinó prohibición de acercarse a la víctima, medida que fue sustituida por terapia familiar.

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Por considerar improcedentes los acuerdos reparatorios establecidos para resolver el caso, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un amicus curiae en la Corte de Apelaciones de Temuco, en el marco de una denuncia de violencia que afectó a una mujer en dicha ciudad.

Caso

El caso se remonta al 8 de diciembre de 2011, fecha en que la víctima denunció maltrato físico por parte de su conviviente y padre de su hijo, luego de una discusión en la vía pública. El imputado fue declarado culpable de lesiones menos graves en el contexto de violencia contra la mujer, por lo que se le prohibió acercarse a la víctima. No obstante, el proceso siguió con la sustitución de esta medida, por la condición de terapia familiar y de control del consumo de alcohol por parte del agresor, con la expresa voluntad de la afectada.

Dado que estas medidas tuvieron lugar  en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT, que fue solicitado por al Defensoría, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en cumplimiento de su misión de observación y garantía del respeto de los derechos humanos, justificó la presentación del amicus curiae -cuyo objeto es dar a conocer la postura de una parte con justificado interés en la resolución del proceso- basado en que los acuerdos reparatorios o de conciliación establecidos en este caso, son improcedentes, en virtud de la legislación y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y violencia contra la mujer.

Los acuerdos reparatorios establecidos en este proceso, vulneran los principios de una serie de normas internacionales, como son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que Chile ratificó en 1989, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, además de diversos pronunciamientos del Sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos.

Asimismo, el INDH considera que los términos del proceso se dan bajo una desigualdad de condiciones -propias de la violencia contra la mujer- que de no ser castigada, vulnera los derechos humanos, razón por la que el organismo estatal consideró necesaria la presentación del amicus curiae.