Fiestas Patrias: Autoridades informan en terreno derechos por feriado irrenunciable
En el caso de los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias, las y los trabajadores deberán dejar sus recintos laborales a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre.
Con el propósito de informar a las y los trabajadores del comercio sobre los feriados irrenunciables con motivo de las Fiestas Patrias, las autoridades de la Secretaria Regional Ministerial de Trabajo se trasladaron hasta la tradicional Feria Pinto donde aclararon las dudas tanto de las y los comerciantes como consumidores.
Feriados
Establecido el 19 de septiembre como feriado irrenunciable permanente para el Comercio, se suma a los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre.
Los feriados irrenunciables son fiscalizados por la Dirección del Trabajo a través de la recepción de denuncias en un sitio habilitado especialmente en la página web www.direcciondeltrabajo.cl.
Las multas para los locales que incumplen el cierre obligado son de 5 a 20 UTM, dependiendo del número de trabajadores.
En el caso de los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias, los trabajadores deberán dejar sus recintos laborales a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre.
Si usted ha sido citado a trabajar en los días feriados, puede denunciar estos hechos a través de la página www.direcciondeltrabajo.cl o llamen al teléfono 600 450 4000.

