Aborto Terapéutico: Aclaremos el debate “Porque defendemos la vida debemos apoyarlo”

Este artículo tiene por objeto aclarar el debate en torno al delito de aborto consentido llamado aborto terapéutico, centrándonos en este al ser uno de los temas principales que se discute hoy en el Congreso. Por Rafael Ferrada.

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12 de Septiembre, 2011 15:09

Este artículo tiene por objeto aclarar el debate en torno al delito de aborto consentido llamado aborto terapéutico, centrándonos en este al ser uno de los temas principales que se discute hoy en el Congreso, donde las organizaciones pro vida y los grupos que luchan por los derechos de las mujeres tienen mucho que decir.

Primero, es confuso que el argumento base que existe en torno a exigir la legalización del aborto terapéutico, gire en torno al derecho a la mujer de disponer sobre su propio cuerpo.

En efecto, aquí se debate acerca de una vida, no de la disposición de una parte del cuerpo como una pierna o brazo o algo por el estilo. Aquí el no nato tiene una calidad jurídica diversa a la persona, pero que la Constitución protege de todas maneras.

Por eso el argumento del derecho a elegir puede ser pertinente si queremos hablar del aborto ético, embriopatico o socio- económico, pero no en el caso del aborto terapéutico. Entonces ¿Dónde debe centrarse el tema? Si estamos hablando acerca de derechos, debemos referirnos al derecho a la vida que es el fundamento que establecen los grupos más conservadores.

Para los que no tengan conocimiento, el aborto terapéutico es la interrupción que se hace del embarazo en el caso que la vida de la mujer está corriendo un serio peligro.

Hasta el año 1989 este aborto estaba autorizado en el Art. 119 del Código sanitario, el cual exigía para que procediera que la decisión de interrupción este amparada en la opinión de dos facultativos. Antes de terminar la dictadura militar el Almirante Merino postula la reforma de esta disposición para prohibir en estos casos el aborto directo. Como dije anteriormente, aquí se trata del derecho de la vida.

En este caso existe una colisión de dos derechos fundamentales, el de la mujer y el del feto. La Constitución consagra la protección del derecho a la vida de las personas, mientras que respecto al no nato ésta se limita a decirnos: “La ley protege la vida del que está por nacer”. Entonces ¿qué sucede cuando estos dos derechos están amenazados?

En estos casos el derecho a la vida de la mujer y a su integridad física y psíquica debe primar por la clara intención del constituyente de tener una protección más exigente para los nacidos respecto al que está por nacer, lo cual está aclarado en las actas de la comisión constituyente.

En conclusión, ¿por qué apoyo el aborto terapéutico?, porque soy un promotor de la vida. Por un asunto biológico, sobre la mujer recae el embarazo.

El hacerlas arriesgar su vida por la exigencia de desarrollar éste es una grave transgresión a los derechos humanos y a la igualdad ante la ley, lo cual debe ser pronto solucionado.

Rafael Ferrada

Abogado

www.asesoriaciudadana.cl

@RafaFerradaH

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Estimado Rafael, Creo que es

Estimado Rafael,

Creo que es sincero el esfuerzo por intentar dilucidar el componente jurídico que puede develar -considerando la pertinencia de este elemento, toda vez que será proyecto de ley en discusión- esta situación que aparece como tan polémica: el de quitar la vida a un feto, a un no nato.

La discusión podrá velar, entonces, sobre la ponderación de derechos fundamentales de una misma naturaleza, como señalas, ora respecto de la madre, ora respecto del eventual hijo/a. Sin embargo, las consideraciones jurídicas deben dar paso, en mi opinión, a un espectro total y absolutamente anterior. A un carácter clínico, científico, que es: qué entendemos por vida; o en base a qué podemos señalar enfáticamente que está ese "derecho" (eventual en caso del feto) en juego.

Y he ahí la madre del cordero. Será vida desde la concepción. Será vida desde que al embrión se le desarrolla corazón y empieza a latir (4 semanas), o bien, será vida cuando su sistema nervioso está desarrollado y podemos entenderlo como un ser "casi autónomo" (12 semanas).

Creo que esto, en primer lugar, debe despejarse de lo religioso -en especial ésto, que tanta ceguera provoca- y de lo jurídico para que hablemos de vida a secas como una certeza médica, científica. De otra forma estaremos debatiendo sobre el aire, construyendo sobre la arena.

Tu columna resulta ser el paso justo a la consecución de una decisión general, abstracta y razonable de lo que significa tener vida. Luego, podremos destinar nuestros esfuerzos a buscar las fórmulas de ponderación, los criterios de limitación, y todo aquello que importará el tratamiento constitucional de un tema tan delicado como éste.

Un gran abrazo!

 

 

Gonzalo Riquelme.

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