Juicio Mapuche: Observatorio Ciudadano manifestó su preocupación por fallo de la Corte Suprema
Mediante una declaración pública, el Observatorio Ciudadano, da a conocer su postura sobre la sentencia de la Corte Suprema en el juicio de los comuneros mapuche que continúan en huelga de hambre.
El día viernes 3 de junio, la Segunda Sala de la Corte Suprema dio a conocer su decisión respecto al recurso de nulidad presentado por las defensas de los comuneros mapuche Héctor Llaitul Carrillanaca, Ramón Llanquileo Pilquimán, José Henuche Reimán y Jonathan Huillical Méndez, en contra de las sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenaba al primero a 25 años de prisión[1], y a los otros tres a 20 años de prisión.[2] La sentencia del máximo tribunal acogió de manera parcial dicho recurso, sólo en lo relativo a las penas asignadas a los delitos de homicidio frustrado del fiscal adjunto del Ministerio Público, Mario Elgueta, y de lesiones graves a personal de la PDI, decretando la dictación de una sentencia de reemplazo mediante la cual se rebajó la pena de Héctor Llaitul de 15 años y un día de prisión, a cuatro años de prisión y, las de los otros tres comuneros, de diez años y un día de prisión a la pena de tres años y un día. En lo relativo a las penas imputadas por el delito de robo con intimidación, se mantuvieron las penas asignadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.
Ante esta sentencia, el Observatorio Ciudadano manifiesta su preocupación respecto al hecho de que el máximo Tribunal del país haya legitimado la presencia de testigos de identidad reservada durante el proceso. En efecto, pese a que si bien a ninguno de los condenados les fue aplicada la calificante de conducta terrorista contemplada en la Ley 18.314 en los delitos por los cuales se les condenó, las pruebas que sirvieron para su condena son resultado de un proceso judicial seguido bajo el procedimiento contemplado en este cuerpo legal, toda vez que en él se utilizaron testimonios de testigos con identidad reservada de conformidad con las disposiciones de dicha legislación especial. Dicha situación evidencia una grave vulneración al principio del Debido Proceso.
En efecto, como señaláramos al momento del veredicto, la condena de los comuneros mapuche se basa principalmente en el testimonio de un testigo protegido de identidad anónima y en una confesión que, según se denunció oportunamente, habría sido obtenida bajo tortura, todo ello en un procedimiento sustanciado al amparo de la Ley antiterrorista.
En estas circunstancias, el Observatorio Ciudadano manifiesta su preocupación por la aplicación de penas manifiestamente desproporcionadas y excesivas contra los comuneros mapuche, teniendo en consideración la flagrante violación al debido proceso y al hecho de que ninguno de los delitos por los que se les condenó significó la pérdida de la vida de otro ser humano.
Cabe señalar que las elevadas penas aplicadas en este juicio a los comuneros mapuche, contrastan con la impunidad en que han quedado delitos de mayor gravedad, como el homicidio cometido en contra de personas mapuche por agentes policiales del Estado, que se han verificado en el marco de los conflictos por tierras en el sur del país. Ello da muestra de la falta de imparcialidad con que actúa la justicia en este complejo contexto, cuestión que en nada contribuye a la superación de las tensiones interétnicas en el país.
Resulta preocupante, a su vez, el hecho de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete no haya tomado en cuenta para su decisión lo establecido por el artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto éste establece en sus números 1 y 2 que:
“1.Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
El Observatorio Ciudadano insta a las autoridades gubernamentales a poner término al proceso de criminalización que enfrenta el pueblo mapuche y sus dirigentes y a no escatimar esfuerzos para buscar los mecanismos legales que permitan poner término a esta situación sistemática de injusticia social y violación de derechos fundamentales que afecta al pueblo mapuche y sus miembros, y que empaña la democracia chilena.
Igualmente, insta al poder judicial a tener presente al resolver los casos de protesta social que involucran a integrantes de pueblos originarios las obligaciones contraídas por el Estado de Chile mediante tratados internacionales de derechos humanos. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política, y acogiendo las recomendaciones realizadas por diversas instancias de Naciones Unidas al Estado de Chile en su conjunto en la materia. De no hacerlo, y tal como fuera reconocido por el propio Presidente de la Corte Suprema al inaugurar el año judicial en marzo pasado, los pueblos originarios mantendrán su percepción de estar siendo discriminados por órganos del Estado, lo cual en nada ayuda a una convivencia social e interétnica armoniosa en el país.
[1] 15 años y un día por los delitos de Homicidio Frustrado en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público y de Lesiones Graves en contra de Personal de la Policía de Investigaciones, y 10 años y un día por el delito de Robo con intimidación.
[2] 15 años y un día por los delitos de Homicidio Frustrado en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público y de Lesiones Graves en contra de Personal de la Policía de Investigaciones, y 5 años y un día por el delito de Robo con intimidación.
Por Observatorio Ciudadano.


