Sernac: Empresas intermediarias deben responder a consumidores

01 Junio 2011

SERNAC recuerda la obligación de las empresas que actúan como intermediarias de responder ante los consumidores por los incumplimientos. Agencias de viaje, ticketeras de espectáculos o corredoras de propiedades caben en esta categoría.

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Luego de que los representantes de las agencias de viaje han negado públicamente que deban responder ante sus clientes por el incumplimiento de terceros como las aerolíneas, el Director del SERNAC, Juan Antonio Peribonio, quiso recordar a los consumidores sus derechos.

La autoridad señala que la Ley es clara y en su artículo 43 indica que las empresas que actúen como intermediarias en la prestación de un servicio, deben responder directamente frente al consumidor por el incumplimiento de lo contratado.

Así lo ha confirmado la misma Justicia. Recordemos que en el año 2008, la agencia de viajes Universal, pidió al tribunal que declarara inconstitucional el artículo de la Ley  que obliga a los intermediarios a responder luego de que había sido sancionada a pagar a una consumidora $4 millones de pesos tras el cese de actividades de la aerolínea Air Madrid.

El Director del SERNAC señala que este derecho se extiende no sólo a las agencias de viaje, sino a todas las empresas que actúen como intermediarias como las ticketeras en el rubro de los espectáculos, las corredoras de propiedades, las empresas de cobranza o cualquier empresa que tenga la función de intermediar entre el consumidor y la empresa que prestará finalmente el servicio. “No hay empresas que estén por sobre la Ley y puedan desentenderse de su responsabilidad por ser sólo intermediarias. Los consumidores depositan su confianza en estas empresas entendiendo que les responderán ante un incumplimiento, de lo contrario no las elegirían”, indica.

Por lo tanto, aunque este tipo de empresas indique en carteles o contratos, que no responden ante el incumplimiento de terceros, los consumidores no pierden su derecho a reclamar y a exigir las compensaciones que correspondan por los daños causados. Independiente de que el intermediario pueda después interponer acciones judiciales contra la empresa que prestó el servicio.

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