La cárcel para niños

La cárcel para niños

19 Junio 2012

Chile suscribio el año 1990 la Convencion de los Derechos del Niño, tratado que tiene la categoría de ley; y por su naturaleza de instrumento internacional de derechos humanos posee rango constitucional.

Edgardo Lovera >
authenticated user Corresponsal Candidato

El Presidente de la Corte Suprema señalo en la celebración del 5° año de la puesta en marcha de la ley de Responsabilidad penal Adolescente, que "ES HORA QUE LA LEY CONTEMPLE NORMAS DE PROTECCIÓN PARA MENORES DE 14 AÑOS QUE DELINQUEN" (www.poderjudicial.cl). Como sea, la propuesta que ya tuvo una acogida favorable en el Minsiterio de Justicia, nos llevara a encarcelar a niños.

Chile suscribió el año 1990 la Convencion de los Derechos del Niño, tratado que tiene la categoría de ley; y por su naturaleza de instrumento internacional de derechos humanos posee rango constitucional. Por lo que obliga al Estado y sus órganos, como lo hace cualquier pacto de derecho internacional.

La convencion señala en su articulo 37 letra B "...La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda"

De ahí, que el proyecto original de la reforma, contemplara reclusiones que no superaran los 5 años y que fue modificada a un plazo maximo de 10 años. Es decir, se posibilita el encarcelar a un menor de 18 años a 10 años, lo que equivale a mas de la mitad de su vida; pena que imposibilita la recuperación y reinserción de un adolescente, y que claramente, es mas gravosa que la aplicada a delincuentes adultos.

Junto a ello, la implementación de ley de Responsabilidad Adolescente fue sólo eqivalente a la puesta en marcha del Transantiago; con una agravante, los afectados sus consecuencias durante toda su vida.

Su instalación fue errada, cuestión que los mismos funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y distintos organismos internacionales, denunciarón en forma previa. E incluso, la comisión de expertos requerida por el Congreso y el Ministerio de Justicia para su analisis, recomendo no poner en marcha el sistema por fallas legales, institucionales y estructurales.

Hoy la propuesta del Presidente de la Corte Suprema, me despierta la inquietud sobre sus verdaderos efectos. Sera efectivamente, las medidas de protección que indica, acciones tendientes a proteger a los niños y niñas que inician sus primeros contactos con el delito; o como lo fue en una época, terminaremos enviando a los niños vulnerados en sus derechos al mismo lugar donde pagan su pena los delincuentes juveniles.

Muchos apuntarán a que existe una exacerbación de los derehos de los niños y no de sus deberes. Pero, cuando los adultos incumplen sus deberes constitucionales, legales, tributarios, morales; y muchas veces teniendo como victimas de esos actos a los niños y adolescentes, es una patudez, pedirles a ellos lo que nosotros con publicidad no cumplimos.

La tarea, dirán otros, es acabar con el delito.

Acabar con el delito, no sera posible. Ni menos, encarcelando a niños o niñas. La tarea es reducir sus efectos, y preocuparnos como lo haria cualquier padre; por el mas vulnerable, el mas propenso a caer en las garras del delito, la pobreza o el narcotrafico. No descansar, no escatimar recursos. Y llevar desde el discurso a la acción política, y al presupuesto, nuestro compromiso con la niñez.

Chile, debe antes del 12 de septiembre del 2012 cumplir con su obligacion internacional de informar al mundo via el comite de derechos del niño, sus avances en la protección de la infancia. Puede que, nuevamente, debamos ir con un poco de verguenza.

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