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Justicia prohíbe reemplazar a trabajadores en huelga y raya la cancha a los empresarios
Justicia prohíbe reemplazar a trabajadores en huelga y raya la cancha a los empresarios
Luego del fallo de la Corte Suprema que estableció que las empresas no pueden reemplazar a sus trabajadores en huelga con personal de otras áreas, expertos y organizaciones sindicales urgen por ratificar, el fin efectivo de esta práctica antisindical.
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authenticated userEl artículo 381 del Código del Trabajo establece que está prohibido el reemplazo de trabajadores en huelga por parte del empleador, salvo que la última oferta formulada por la empresa cumpla con una serie de requisitos.
Dicho artículo señala, además, que el empleador no puede contratar personal externo para efectuar los reemplazos, pero no menciona nada acerca de los que laboran al interior de la empresa y que no pertenece al sindicato que lleva a cabo la negociación.