Chile condenado por la Corte Interamericana de DDHH por aplicación de Ley Antiterrorista

30 Julio 2014

Nuestro país fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por aplicar la Ley Antiterrorista a integrantes del pueblo Mapuche.

Corresponsales ... >
authenticated user

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública su decisión del pasado 29 de mayo en el caso Norín Catrimán y Otros.  Víctor Ancalaf Llaupe, una de las víctimas del caso, líder indígena y Werkén de su comunidad, estuvo representado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el abogado Sergio Fuenzalida.

Esta decisión es la primera en que la Corte Interamericana condenó a Chile por violaciones de derechos humanos cometidas contra integrantes del pueblo Mapuche. De acuerdo con la Sentencia la Corte consideró que la calificación de "terrorista" aplicada a los líderes indígenas violó la presunción de inocencia y la obligación estatal de definir las conductas delictivas con precisión y claridad.

Asimismo, consideró que las decisiones judiciales que condenaron a las víctimas contenían prejuicios discriminatorios contra el pueblo Mapuche, violando el principio de igualdad y  no discriminación.

Liliana Tojo, directora del programa de CEJIL para Bolivia y el Cono Sur destacó que: “la sentencia analiza los casos sometidos ante el Tribunal Internacional en el contexto de la lucha del pueblo Mapuche por sus derechos ancestrales, poniendo en evidencia que la aplicación de la Ley Antiterrorista constituye una respuesta inadecuada del Estado ante la movilización y reclamo social…”

La Corte IDH consideró que la utilización de testigos de identidad reservada en estos casos, es incompatible con la Convención Americana y ordenó a Chile que regule de modo claro y seguro el uso de esta medida excepcional de prueba. También responsabilizó al Estado por la falta de motivación en la adopción y mantenimiento de la prisión preventiva, por parte del Poder Judicial, así como por la falta de consideración respecto de las características propias de los pueblos indígenas al tiempo de ordenar medidas de privación de libertad.

La sentencia ordena a Chile a reparar integralmente a las víctimas, regular la utilización de testigos de identidad reservada, y a la luz de la nueva redacción de la Ley Antiterrorista recomendó la realización de una revisión de la misma que tome en cuenta los pareceres de órganos internacionales y expertos en la materia de modo de asegurar completamente su sintonía con las obligaciones que le impone el derecho internacional.

En palabras de Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL: "La sentencia de la Corte IDH en el caso Norín Catrimán y Otros tiene gran trascendencia para todo el continente en la medida en la que establece límites claros al uso de la legislación antiterrorista para abordar las protestas sociales, las manifestaciones y los reclamos de los pueblos indígenas." 

Antecedentes del caso:

En el año 2002, se inicio contra el Werkén Víctor Ancalaf un proceso penal, marcado por irregularidades, en el que se le aplicó la Ley Antiterrorista, condenándolo como autor del delito de amenaza de incendio terrorista. En su caso, el Estado violó garantías básicas del debido proceso, ya que fue condenado con base en testigos de identidad reservada, y con base en criterios discriminatorios por su condición de Mapuche. Además, estuvo  privado de la libertad de manera excesiva vulnerando los estándares mínimos sobre la prisión preventiva.