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Despues de leer un par de comentarios, me siento obligado a realizar un par de aclaraciones, si bien es cierto estos reos estan ahi pagando por algun delito cometido y probado en un tribunal de justicia, lo que creo que muchos señalamos es que en estas situacion debe aplicarse la ley vigente en este pais, la cual señala que una persona condenada por cualquier clase de delito es sentenciada a una pena de " restricion de la libertad de locomocion" o sea de aquella que a uno le permite movilizarse de un lugar a otro de forma libre y sin autorizacion previa de niuna autoridad, y la perdida de algunos derechos civiles como el de voto y opcion a cargos publicos, la ley jamas a señalado otro tipo de restricciones sobre estos reos, por lo cual debo explicar que sus otras garantias constitucionales no deben ser menoscabadas, el derecho a la salud ( jamas son asitidos por medicos) el derecho a la vida , el derecho a la dignidad y a la propiedad son dia a dia meneoscabados por gendarmeria de chile la cual goza de una total impunidad frente a estos actos delictivos ya que la idea de denunciar estos hechos por parte de los reos visctimas es imposible.

Si bien creo que todos los presos condenados merecen las penas que un tribunal y la ley les han asignado, en pro de la objetividad creo que si gendarmeria de chile comete actos en contra de la ley o derechamente delictivos como robos con intimidacion ( sustracion de objetos personles como joyas perfumes y telefonos celulares), abusos sexuales ( tocaciones de variados tipos por parte de gendarmes homosexuales a los internos ) atentados contra la vida de los internos como los ocurridos en el incendio de colina 2 y el de san miguel, tambien deben ser perseguidos con la misma fuerza con la cual los aparatos estatales persiguen las responsabilidades punitivas de los reos o delincuentes comunes.

Creo ademas que la situacion del incencio y la negativa de auxiliar a los reos de forma arbitraria junto con el hecho de publico conocimiento del impedimento al ingreso y auxilio oportuno de bomberos de chile al recinto penal en llamas constituye un hecho de suyo ilegal por parte de funcionarios de gendarmeria de chile, quero aclarar que la ley organica constitucional de gendarmeria de chile y sus reglamentos internos los obligan a salvaguardar la integridad fisica de los reos, este es un encargo obligacion de la ley y en este caso no ocurrio, la negacion aprestar auxilio fue arbitraria ilegal y dolosa por parte de gendarmeria, quienes no debieron menos que suponer segun jucio de persona media que si un incencio de proporciones afectaba un ala del recinto, podian los reos ahi ubicados morir calsinados o a lo menos lesionarse, esto a mi juicio constituye el delito penado por el codigo penal vigente en este pais de HOMICIDIO POR OMISION el cual sucede cuando una persona depende de otra y la ley les encarga su resguardo y estos no cumplen esa norma como por ejemplo la obligacion que pesa sobre una madre de alimentacion sobre un lactante, si bien la madre no realiza un hecho positivo de matar sobre el lactante, realiza un hecho omitivo que consiste en no dar de comer, este msimo hecho sucede en el caso de este sinistro, si bien los gendarmes no mataron a los reos por un hecho positivo, lo realizaron por una omision, o sea dejaron morir a 81 personas.

He tenido contacto por varios años con reos y no crean que soy garantista de estos ultimos sino creo que la justicia debe ser objetiva y la sociedad al analizar y exigir penas y castigos tambien, si exijo castigo para un delincuente por un robo o un homicidio o un abuso sexual o trafico de drogas, tambien tengo que solicitarlo para un funcionario publico como un gendarme un policia corrupto un senador o un juez.

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