Exigen a CGE eliminar cobro de cargo fijo
Senador Tuma exige a CGE eliminar cobro de cargo fijo y pide urgencia a ley que establece compensación a cargo del proveedor infractor por el daño causado al consumidor Por Daniel Sandoval
El Senador Eugenio Tuma solicitó esta mañana públicamente a CGE que elimine por un periodo determinado, el costo de cargo fijo a todos los clientes afectados por los cobros indebidos y anomalías en las facturaciones de sus boletas, esto como medida compensatoria como infractores ante el perjuicio causado ante miles de usuarios y clientes del Holding.
El parlamentario además reconoció que hoy la ley del consumidor no tiene facultades para establecer compensaciones a los usuarios cuando la empresas proveedora cometen irregularidades en su prestación de servicios, ante lo cual solicitará al ejecutivo poder otorgar urgencia al proyecto de ley que se encuentre en el senado en la comision de economia en segundo tramite constitucional que modifica la ley nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, texto que tuvo en su momento la urgencia y posteriormente fue retirada.
Este nuevo texto, explicó el Senador Tuma, establece que a raíz del cambio cultural relacionado con el consumo, esta nueva relación consumidor-empresa ha hecho patente la necesidad de contar con un procedimiento rápido y efectivo que resuelva los problemas de los consumidores, particularmente aquellos que afectan sus intereses colectivos, incluyendo la reparación adecuada y oportuna del daño causado cuando un proveedor no respeta las reglas del juego.
“La ley debe dotar a los consumidores de mecanismos e instrumentos pertinentes para hacer efectiva las responsabilidades de las empresas de servicios básicos, estableciendo medidas para evitar la ocurrencia de la misma conducta en el futuro”
En este sentido la ley busca explicitar la obligación del proveedor que es declarado infractor de hacer cesar la conducta que afecta los derechos del consumidor, estableciendo una nueva función para el Servicio Nacional del Consumidor en orden a verificar el cumplimiento de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, en materia de intereses generales, colectivos o difusos.
Asimismo, establece la obligación del proveedor declarado infractor de compensar de algún modo el daño causado al consumidor, por medio del pago al consumidor del costo del reclamo; el precio o tarifa del bien o servicio en caso de incumplimiento de lo ofrecido o acordado, así como también en caso de deficiencias en la calidad y seguridad. Asimismo, cuando aplique cobros excesivos, se busca la devolución de dicho monto, de modo que junto con compensar de alguna forma el daño causado, el proveedor tenga desincentivos a la infracción masiva por una parte, y el consumidor incentivos a denunciar, por la otra.
Agregó que en el caso de CGE los usuarios han estado pagando el costo social y económico del cambio de sistema contable de CGE, cambio que a largo plazo le otorgará grandes utilidades al holding y que en ningún momento serán transferidos a sus usuarios.
“Creemos como una justa medida que CGE debe eliminar el costo fijo de las cuentas de luz, monto que bordea los 1200 pesos, transformándose esto en un ahorro social a cambio de la modernización de la empresa que con este nuevo sistema busca precisamente mejorar sus estados financieros nacionales e internacionales”.
Tuma sostuvo que la multa que aplicará la SEC sobre CGE es solo a beneficio fiscal y no para los consumidores, por lo tanto, se hace indispensable que los usuarios sean compensados. En este sentido, si se elimina el cargo fijo de un mes a clientes, eso es: 250.000 en la región x $ 1254 (costo fijo) = $ 313.500.000 por ende, este monto sería el ahorro para clientes en costo fijo en un solo mes.
El parlamentario además reconoció que hoy la ley del consumidor no tiene facultades para establecer compensaciones a los usuarios cuando la empresas proveedora cometen irregularidades en su prestación de servicios, ante lo cual solicitará al ejecutivo poder otorgar urgencia al proyecto de ley que se encuentre en el senado en la comision de economia en segundo tramite constitucional que modifica la ley nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, texto que tuvo en su momento la urgencia y posteriormente fue retirada.
Este nuevo texto, explicó el Senador Tuma, establece que a raíz del cambio cultural relacionado con el consumo, esta nueva relación consumidor-empresa ha hecho patente la necesidad de contar con un procedimiento rápido y efectivo que resuelva los problemas de los consumidores, particularmente aquellos que afectan sus intereses colectivos, incluyendo la reparación adecuada y oportuna del daño causado cuando un proveedor no respeta las reglas del juego.
“La ley debe dotar a los consumidores de mecanismos e instrumentos pertinentes para hacer efectiva las responsabilidades de las empresas de servicios básicos, estableciendo medidas para evitar la ocurrencia de la misma conducta en el futuro”
En este sentido la ley busca explicitar la obligación del proveedor que es declarado infractor de hacer cesar la conducta que afecta los derechos del consumidor, estableciendo una nueva función para el Servicio Nacional del Consumidor en orden a verificar el cumplimiento de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, en materia de intereses generales, colectivos o difusos.
Asimismo, establece la obligación del proveedor declarado infractor de compensar de algún modo el daño causado al consumidor, por medio del pago al consumidor del costo del reclamo; el precio o tarifa del bien o servicio en caso de incumplimiento de lo ofrecido o acordado, así como también en caso de deficiencias en la calidad y seguridad. Asimismo, cuando aplique cobros excesivos, se busca la devolución de dicho monto, de modo que junto con compensar de alguna forma el daño causado, el proveedor tenga desincentivos a la infracción masiva por una parte, y el consumidor incentivos a denunciar, por la otra.
Agregó que en el caso de CGE los usuarios han estado pagando el costo social y económico del cambio de sistema contable de CGE, cambio que a largo plazo le otorgará grandes utilidades al holding y que en ningún momento serán transferidos a sus usuarios.
“Creemos como una justa medida que CGE debe eliminar el costo fijo de las cuentas de luz, monto que bordea los 1200 pesos, transformándose esto en un ahorro social a cambio de la modernización de la empresa que con este nuevo sistema busca precisamente mejorar sus estados financieros nacionales e internacionales”.
Tuma sostuvo que la multa que aplicará la SEC sobre CGE es solo a beneficio fiscal y no para los consumidores, por lo tanto, se hace indispensable que los usuarios sean compensados. En este sentido, si se elimina el cargo fijo de un mes a clientes, eso es: 250.000 en la región x $ 1254 (costo fijo) = $ 313.500.000 por ende, este monto sería el ahorro para clientes en costo fijo en un solo mes.
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