Millonaria indemnización en IX Región: Justicia condenó a Frontel por daños tras alta de voltaje

30 Abril 2010
El fallo de la Corte Suprema señaló que la empresa Frontel S.A. actuó en forma negligente prestando un servicio de mala calidad, lo que
provocó la quema equipos tras alza de voltaje luego de corte de luz.
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La Corte Suprema condenó a la empresa eléctrica Frontel S.A. a pagar una indemnización de $10.100.000 a una consumidora y al pago de una multa de 40 U.T.M. (cerca de un millón y medio de pesos) luego de un alto voltaje que afectó a la localidad de Purén, IX Región, quemara varios equipos tecnológicos.
La consumidora, dueña de la radio Siempreviva de Purén, denunció que debido a un alza de voltaje tras un corte de luz que afectó a la mencionada localidad en marzo del año 2008, se le dañaron varios equipos que utilizaba en el funcionamiento de la emisora, entre ellos un computador, un notebook y un transmisor.
Tras los reclamos la empresa se negó a dar una respuesta, razón por la cual la consumidora decidió exigir sus derechos en el Juzgado de Policía Local de Purén.
En el juicio, y tras acoger un recurso de queja en contra de la Corte de Apelaciones de Temuco que había anulado un fallo condenatorio de primera instancia, la Corte Suprema señaló que la empresa Frontel S.A. había realizado un trabajo negligente.
El máximo tribunal señaló que según lo establece la Ley del Consumidor, los consumidores tienen derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, y cuando el servicio implica algún riesgo, las empresas deben adoptar todas las medidas para que se entregue de manera segura e informar a los consumidores que se pudieran ver afectados para que tomen las medidas preventivas, lo que no ocurrió en este caso.
Asimismo, agrega que correspondía a la empresa demostrar que cumplió con su obligación de tomar todas las medidas preventivas para cumplir con un buen servicio y evitar el peligro a las personas y a las cosas, “riesgos que evidentemente se corren luego del corte o suspensión del suministro de electricidad, por la sobre tensión producida, los que pueden y deben ser previstos por el concesionario respectivo”.
Finalmente, la Corte Suprema condenó a la empresa Frontel S.A. al pago de la indemnización de más de $10 millones y una multa de 40 UTM por los daños sufridos por la consumidora y además a una multa por infringir al no prestar un servicio adecuado.
Para el SERNAC, este fallo confirma que las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus servicios y tomar todas las medidas necesarias para que ni los consumidores ni sus bienes sufran daños.
Una empresa profesional debe contemplar los riesgos evidentes de su negocio como puede ser el alta de voltaje y adoptar medidas preventivas. Asimismo, cuando ocurre un hecho de este tipo, es la empresa quien debe demostrar que hizo un buen trabajo y tomó todas las medidas necesarias.
Todo consumidor que sufra el daño de sus aparatos eléctricos por causa del alta de voltaje tras un corte tiene derecho a ser compensado por parte de la compañía.
La compensación no sólo puede significar la reparación o cambio de cada aparato, sino que un monto adicional por lo que significa estar privado involuntariamente de su uso, siempre y cuando esto le ocasione daños. (Ejemplo un enfermo con aparatos respiratorios que requieren de electricidad).