Reglas claras en los seguros

Reglas claras en los seguros

24 Abril 2010
El SERNAC recuerda a los consumidores sus derechos en materia de seguros. Por Amador Gálvez D.
Amador Gálvez D. >
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Los seguros han tomado protagonismo desde el terremoto que afectó la zona centro sur del país y muchos se preguntan cómo hacerlos efectivos, cuáles son sus derechos, qué cubren o si son obligatorios.
Un seguro es un contrato, y como tal, tanto las empresas como los consumidores deben respetar lo que allí se pacte.
Las reglas del juego deben estar descritas en la póliza, y el consumidor debe fijarse especialmente en la prima o valor del seguro, los detalles de la cobertura, como puede ser por ejemplo, en el caso de sismos, si cubre la vivienda y también los electrodomésticos; el deducible que es lo que el consumidor deberá pagar una vez haga efectivo el seguro, y especialmente las restricciones o lo que no va a cubrir.
Las empresas aseguradoras tienen que ser profesionales y deben entregar a los consumidores toda la información sobre las condiciones relevantes del contrato y enviar la póliza.
Muchos de los problemas de los que se quejan los consumidores en el tema de los seguros, es que a la hora del siniestro, las empresas rechazan hacerlos efectivos argumentando que la póliza no lo cubre porque por ejemplo, no cubre “terremotos grandes” y sólo “sismos pequeños”. O en el caso de los seguros de cesantía, pueden existir requisitos como exigir la presentación del finiquito y no sólo la carta de despido, o restricciones como no poder cobrarlo si no se han pagado las cuotas oportunamente o si se dan ciertas causales de despido.
Por eso, es muy importante que los consumidores exijan su póliza, la lean y se informen de las condiciones, en especial de las exclusiones de aquellos aspectos que no va a cubrir la póliza y por su parte, que las empresas entreguen información oportuna y clara, que no de origen a dobles lecturas y que respeten lo acordado.
En general, los únicos seguros obligatorios son los asociados al crédito hipotecario como son el seguro de desgravamen y el de incendio. Adicionalmente a éstos y de manera opcional, se encuentran los contra sismos y el de cesantía.
El seguro contra sismos, es una cobertura optativa y adicional al seguro de incendio (se contratan juntos), cuyo objeto es cubrir los daños materiales que sufra el inmueble asegurado como consecuencia de un terremoto.
Otra de los problemas recurrentes de los consumidores es el cobro por seguros no contratados. Los consumidores deben saber, que tienen derecho a elegir libremente un seguro y a aceptarlo expresamente. No basta con que lo llamen y responda con un “sí” confirmando su nombre, y después resulta que esa afirmación le valió la aceptación de un seguro que aparece en la cuenta de fin de mes.
Si le cobran seguros no contratados, o la empresa no cumple con lo acordado, tiene derecho a reclamar.
En caso de que la aseguradora ponga algún inconveniente, hay que informarlo a la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl) que es el organismo fiscalizador de este mercado, o ante cualquier incumplimiento de las empresas puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000).