Candidato Jaime Madariaga se querella en contra quienes resulten responsables por millonario Fraude al Fisco

Candidato Jaime Madariaga se querella en contra quienes resulten responsables por millonario Fraude al Fisco

01 Octubre 2009
La oPiñón tiene en EXCLUSIVA para nuestros lectores, el documento completo para que puedan ver todos los detalles de un nuevo escándalo de la Conadi. Por La oPiñón
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Ayer, el candidato a diputado por el distrito 50, Jaime Madariaga, realizó una denuncia de fraude al Fisco por parte de la Conadi, la cual hoy se formalizó a través de una querella. Hoy, La oPiñón tiene en EXCLUSIVA para nuestros lectores, el documento completo para que puedan ver todos los detalles de un nuevo escándalo de la Conadi.
A contunuación, les presentamos la querella completa:
EN LO PRINCIPAL: querella criminal por delito que indica.

EN EL PRIMER OTROSI: diligencias.
EN EL SEGUNDO OTROSI: mandato judicial.
EN EL TERCER OTROSI: notificaciones.
SEÑOR JUEZ DE GARANTIA
JAIME MADARIAGA DE LA BARRA, abogado, domiciliado en Temuco, calle Bulnes 351 piso 8 por mi y en representación de Rodrigo Chávez Paillacoi, Dionisia Linqueo Paillacoi, Freddy Malian Ñanco, Irene Malian Chiguai, Carlos Malian Chiguai, Cristian Sandoval Paillacoi, Ariel Tori Linqueo, Berta Tori Linqueo, Flor Tori Linqueo, Irma Antinao Vásquez, Mauricio Levio Tori, Alejandra Malian Collio, Viviana Malian Collio, Álvaro Paillacoi Pincheira, Gaspar Paillacoi Pincheira, Aliro Tori Linqueo, Guillermina Tori Linqueo, Lusinda Tori Linqueo, Noelia Tori Linqueo, Sebastián Tori Linqueo, Aladino Tori Malian a US. respetuosamente digo:
Que interpongo querella criminal por el delito de FRAUDE AL FISCO en contra de los funcionarios de la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena), que tienen domicilio laboral en la ciudad de Temuco, que resulten responsables y de toda otra persona que resulte responsable, previsto y sancionado en los artículos 239 y 470 nº 8 del Código Penal en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.
FACULTAD LEGAL PARA PRESENTAR QUERELLA
Esta parte tiene el derecho a interponer la presente querella en virtud de lo dispuesto en el artículo 111 inciso 2º del Código Procesal Penal, que señala:
“Artículo 111: La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.
También se podrá querella cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública” (lo subrayado es nuestro).
La querellante está facultada para presentar querella por dos motivos legales:
* Porque mis representados son víctimas directas de los hechos fraudulentos, ya que el agotamiento del delito supondría el desplazamiento forzado de ellos y sus familias a aproximadamente 700 km. del lugar en el que actualmente viven.
* Porque los hechos denunciados cumplen el tipo penal de un delito contra la probidad pública, y como consecuencia de ello cualquiera persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia de Cautín puede presentar querella.
LOS HECHOS
Mis representados forman parte de la Comunidad Indígena Antonio Paillacoi, persona jurídica de derecho privado constituida de acuerdo al artículo 10 y siguientes de la Ley 19.253, inscrita bajo el número 51 del Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas del año 1994. Esta comunidad estaba compuesta por 44 socios.
Catorce de estos 44 socios, junto a sus familias actualmente viven y trabajan en el Fundo El Panal, ubicado en la comuna de Traiguén, región de La Araucanía. Los 8 restantes trabajan en el mismo fundo, pero tienen sus domicilios en sectores cercanos.
Este fundo fue adquirido después de una larga lucha de la comunidad indígena y en especial de quienes represento a través del Fondo de Tierras y Aguas por la Comunidad en el año 2006. Su domicilio antes de la adquisición de este predio era en las cercanías de Collipulli.
El día 13 de agosto del año 2009 los querellantes tomaron conocimiento de que la actual directiva de la comunidad había realizado con fecha 10 de agosto el trámite de permuta, a escondidas de ellos, del fundo El Panal sector Quino comuna de Traiguén, donde los recurrentes viven y trabajan, por el fundo El Porvenir, ubicado en el sector Crucero de la Comuna de Purranque provincia de Osorno.
INCREIBLEMENTE, hay una permuta de un predio ubicado en las cercanías de Traiguén, por otro ubicado a siete horas en vehículo, en el extremo sur de la Provincia de Osorno.
Al tomar conocimiento de lo anterior, se enteraron además que la comunidad a la que pertenecen tenía 13 nuevos socios, los cuales, salvo dos o tres excepciones, viven todos en Santiago, Concepción o sectores cercanos a estas ciudades, pero ninguno vive en el Fundo El Panal, y ellos concurrieron a la reunión mensual que se realizó el 25 de julio del año 2009 en que se aprobó la realización de la permuta.
Se permutaron tierras sin autorización de sus dueños, por tierras que se encuentran en un región distinta.
Resulta evidente la responsabilidad de la directiva de la Comunidad Indígena Antonio Paillacoi, por cuanto no cumplieron con sus funciones, en el sentido de que ellos deberían haber discutido el tema con la citación de todos los miembros de la comunidad y mis representados nunca fueron avisados de esto, es decir actuaron a sus espaldas, buscaron nuevos integrantes para la comunidad a fin de obtener quórum para lograr aprobar la permuta y además, sometieron la decisión de la permuta en la reunión mensual y no en una asamblea general extraordinaria, es decir, desconocieron los estatutos de su comunidad en forma arbitraria e ilegal para su conveniencia.
Lo anterior es relevante porque es un indicio de la actividad fraudulenta.
Además se ha obtenido información oficial, de que en la notaría de Río Negro, comuna de la provincia de Osorno en la región de Los Lagos, existirían cheques a nombre de miembros de la actual directiva de la Comunidad Indígena Antonio Paillacoi, dineros que son producto de la misma permuta realizada, y que por ende no les correspondería recibir bajo ningún título, y no estamos hablando de poco dinero, sino que al contrario son $66.000.000, a lo menos.
La permuta ha sido autorizada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en condiciones que resultan delictivas, entre las que paso a enumerar las siguientes:
1. No había autorización de los afectados directos para la realización de la permuta, es decir, ellos no concurrieron a la reunión mensual, porque no fueron avisados.
2. Además, la asamblea en la que se acordó realizar la permuta, era una asamblea mensual, no una asamblea general extraordinaria, como lo exigen los estatutos de la comunidad indígena, específicamente en su artículo 14.
3. Ambos fundos permutados, tienen un avalúo comercial bastante dispar, es decir, existen más de $500.00.000 de diferencia (lo que evidentemente genera un indicio de por qué se hizo esta permuta).
4.- La CONADI compró a la Comunidad Indígena Reducción Contreras, como beneficiarios del Fondo de Tierras y Aguas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el fundo El porvenir (Osorno), de una superficie total de 481 hectáreas, pero el punto importante es que cada hectárea estaba avaluada comercialmente por el propio dueño en 1.500.000 de pesos y la CONADI pagó por hectárea aproximadamente 2.750.000 de pesos. En definitiva la CONADI pagó un sobreprecio de $601.500.000. Y luego se hizo esta permuta fraudulenta.
5.- Con fecha 5 de septiembre el vendedor firmó una orden de venta del fundo El Porvenir y fijó un precio de $1.500.000 la hectárea, y por tanto el precio a pagar por las 480 hectáreas habría sido de $720.000.-
6.- Con fecha 30 de junio de 2009 la CONADI pagó 1.323 millones de pesos por este predio, lo que da un precio por hectárea de $2.743.142.-
7.- En la escritura de permuta se fijan los siguientes precios:
- Predio El Porvenir (Osorno): $1.620 millones.
- Predio El Panal (Traiguén): $915 milones.
8.- EXISTEN 2 CHEQUES en la notaría de Río Negro por sumas de $36.000.000 y $30.000.000 a nombre del actual presidente y vicepresidente de la Comunidad Antonio Paillacoi.
9.- De estos cheques tenemos conocimiento efectivo y comprobado, pero es posible que otros ya se hayan entregado o existan en otras notarías, y también es posible que se hayan entregado sumas de dinero en efectivo.
PREGUNTAS A RESPONDER EN LA INVESTIGACION
* ¿Por qué la CONADI pagó a u particular 1620 millones por un predio que su propio dueño avaluó en $750 millones?
* ¿Por qué la CONADI autoriza que una comunidad permute con otro predio ubicado a aproximadamente 700 km de distancia y sin la voluntad de al menos 24 comuneros?
* ¿Por qué la CONADI pretende que se desplacen familias contra su voluntad de un predio que les fue comprado después de un largo proceso de negociación?
* ¿Por qué la CONADI no respetó la normas que rigen este tipo de procedimientos, como tipo de asamblea necesaria y autorizaciones del cónyuge?
* ¿Por qué existen cheques a nombre de la actual directiva de la comunidad de Traiguén?
* ¿Por qué en la escritura de permuta no se hace ninguna referencia a estos cheques?
EL DERECHO
Las normas infringidas son las siguientes:
* Artículo 239 del Código Penal: “El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las Municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de …”.
Los funcionarios de la CONADI involucrados en los hechos descritos en lo principal están sancionados en esta figura penal. Parte de la doctrina y de la jurisprudencia sostienen que este delito también puede ser cometido por particulares.
* Artículo 470 nº 8 del Código Penal: “Las penas del artículo 467 se aplicarán también: A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las Municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones … o imputaciones indebidas”.
Los particulares involucrados cumplen este tipo penal.
PRIMER OTROSI: solicito al señor fiscal a cargo de la investigación se sirva decretar las siguientes diligencias:
a) Que se tome declaración al Director de la CONADI y a todos aquellos que directa o indirectamente participaron en los hechos descritos en lo principal.
b) Que se tome declaración a la actual directiva de la Comunidad Indígena Antonio Paillacoi.
c) Que se tome declaración a la anterior directiva de la Comunidad Indígena Antonio Paillacoi.
d) Que se tome declaración al Notario y Conservador de Bienes Raíces de Río Negro.
e) Que se orden incautar todo el material que se encuentra las oficinas de la CONADI y que pueda servir para la investigación.
f) Se decrete orden de investigar que sea diligenciada por la Policía de Investigaciones.
SEGUNDO OTROSI: solicito a VS., tener presente que actúo en estos autos por mi y en virtud del mandato judicial otorgado por escritura pública que y que acompaño.
TERCER OTROSI: pido a Us. que las notificaciones que se me realicen en esta causa lo sean a mi correo electrónico

El candidato, explicó de manera exclusiva a La oPiñón que “esta querella nace por el peligro que significa que mis clientes y sus familias sean desplazados por la fuerza a siete horas de lo que es su tierra originaria, lo que no es tolerable”.
Sin embargo, el traslado de estas personas fue sólo el principio, ya que según contó Madariaga, “investigando qué es lo que había pasado realmente, nos damos cuenta que existe un fraude al fisco por 600 millones de pesos”.
La querella ya está hecha y ahora queda en manos de la justicia decidir qué pasará con este caso.
Seguiremos informando...
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EXIGIR QUE TODO CANDIDATO A CARGO PÚBLICO O POLITICO DEVA PRESENTAR SU CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LIMPIO ESTAREMOS LIMPIANDO LA BANDIDAJE Y CRIMEN ORGNAIZADO INFILTRADO EN LA POLITICA, PODER JUDICIARIO ,POLICIALES E FUNCIONALISMO PÚBLICO,,SEGURO QUE LOS BANDIDOS COMENZARAN A OBTACULIZAR ESTA MEDIDA MAS LA SOCIEDAD MERECE UNA ADMNISTRACIÓN PUBLICA HONESTA, TRANSPARENTE Y SOBRE TODO AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD