Corte Suprema condena a Fisco por utilización de imagen de una mujer mapuche sin autorización en campaña publicitaria

Corte Suprema condena a Fisco por utilización de imagen de una mujer mapuche sin autorización en campaña publicitaria

31 Agosto 2009
Tercera Sala ratificó fallo que obliga al fisco a pagar 10 millones de pesos a Erika Elvira Cruz Llancamil, mujer que apareció en gigantografías y calendarios del programa Orígenes. Por Jaime Gómez
Jaime Gomez Tilleria >
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De acuerdo a la pagina oficial del poder judicial,la Corte Suprema habría ratificado este viernes pasado, que el Fisco deberá cancelar una suma de $10.000.000 por la utilización de imagen sin previa autorización de Erika Elvira Cruz Llancamil, en el marco de una campaña publicitaria del programa gubernamental Orígenes.
El fallo habría sido unánime (en causa rol 315-2009), la Tercera Sala del máximo tribunal del país, integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Haroldo Brito rechazaron el recurso de casación presentado por el Fisco en contra de la resolución que había ordenado el pago a Erika Elvira Cruz Llancamil, representada por el conocido abogado local Jaime Madariaga DelaBarra.
De acuerdo a los antecedentes del proceso, en 2005 la imagen de la mujer apareció en gigantografías y calendarios del programa Orígenes, sin que ella haya autorizado la publicación de las mencionadas fotografías.
En primera instancia, la jueza del Tercer Juzgado Civil de Temuco María Cristina de la Cruz Arriagada (en cusa rol 2023-2006), determinó que el programa Orígenes incurrió en una conducta culposa al no solicitar la autorización respectiva.
“La demandada utilizó publicitariamente la imagen de la actora en gigantografías y calendarios ubicados y distribuidos en distintas comunas de la Región de la Araucanía y no habiendo acreditado que hubiere requerido la autorización para la utilización de tal imagen, configura una conducta culposa pues, como se ha dicho, la utilización de la propia imagen por un tercero debe ser autorizada por ésta o sus representantes legales, ya que la imagen resulta un atributo de la personalidad, propio e intrínseco de cada persona, que no puede ser utilizado por terceros sin autorización, más aún tratándose de campañas publicitarias de políticas gubernamentales a las cuáles la actora manifiesta no adherir”, dice el fallo.
La magistrada De la Cruz Arriagada había determinado un pago de $ 20.000.000; sin embargo, el monto fue rebajado en la Corte de Apelaciones de Temuco (causa rol 829-2008), lo que fue ratificado por la Corte Suprema.
Fuente: www.poderjudicial.cl

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