Farmacias Ahumada: "La Farmacia en que Chile confía"

Farmacias Ahumada: "La Farmacia en que Chile confía"

29 Marzo 2009
Perece una parodia, pero es una realidad. Su comercial televisivo hoy día le pasa la cuenta a la única farmacia que hasta ahora ha asumido su "colusión". Y para los que no sabían, fueron premiados el año 2007. Por Cristian Pizarro
Corresponsal La... >
authenticated user Corresponsal
¿Recuerda usted el comercial de farmacias Ahumada en Televisión, haciendo gala de sus precios “más bajos”?. ¿No? Échele un vistazo.

Pero es parte del pasado, si es que en realidad alguna vez lo fue. Es más, un pantallazo extraído directamente de la página de FASA muestra lo que podría ser el
último informe exitoso de la empresa en Chile.
Una carta enviada por el presidente del directorio, José Codner Chijner, a todos los accionistas, expone la Memoria Anual de Farmacias Ahumada S.A. la cual dice así:




¿Cómo puede Chile volver a confiar?

Comentarios

Imagen de rita fuentes orellana

la farmacia ahumada cometio

la farmacia ahumada cometio un error si... pero errar es humano y el perdon es divino, sabemos k es dificil volver a confiar pero se puede y el personal de las farmacias (vendedores) hacemos todo lo posible por devolver la confianza a nuestros clientes y tratamos en lo posible k tengan una buena atencion es nuestro compromiso.

Imagen de Hugo Gómez

CENABAST ABASTECE ATODAS LAS

CENABAST ABASTECE ATODAS LAS FARMACIAS DEL ESTADO, ¡por eso lean nota que le envie!.

Con el Nº 4274, ingresé esta nota al INSTITUTO DE SALUD PUBLICA...PARA QUE EVITE PROTEGERNOS COMO LO HACE.

"""El 25.03.2009, personal de Fenats Illapel denunció, que en el hospital de esa ciudad se uso medicamentos con doble rotulación, ante lo cual el Sr. Jorquera director del SS Coquimbo expuso que, conocido esto de inmediato se dispuso la adquisición por parte de otro proveedor y que "el medicamento Adquirido via CENABAST", según el fabricante tenía una eficacia de 2 años; pero el ISP, la había extendido a cinco años pero no obstante en este caso no se continuó con su uso.

Extraña que siendo su función elemental el proteger la salud de la población, dictamine extender largamente el periodo de efectividad que rotula el laboratorio de origen , lo que a simple vista más que protección constituye un CRIMEN CONTRA LA SALUD PUBLICA, sin contar con que el nuevo proveedor bien pudo haber adquirido el medicamento vencido y rotularlo a tres años, ya que su dictamen lo avalaría en esta aberración,. y así suma y sigue.

Me asiste la seguridad que la población merece una explicación, ya que CENABAST abastece a todas las farmacias de los hospitales públicos, por lo cual es un hecho que en otros establecimiento también ocurre lo mismo.

Imagen de Pía Bersezio

A raíz del caso

A raíz del caso ?Farmacias?

DIPUTADO TUMA DIO A CONOCER PROYECTO DE

REFORMA QUE CONSAGRA LA LIBRE COMPETENCIA

COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL

Los diputados PPD, Eugenio Tuma y Antonio Leal, presidentes de las comisiones de Hacienda y Economía de la Cámara Baja, dieron a conocer proyecto de Reforma Constitucional que consagra la libre competencia como Garantía Constitucional.

Para ello, la moción establece como límites del derecho de propiedad las medidas que el Estado adopte para evitar la concentración de la propiedad y permite al Estado el desarrollo de actividades económicas en mercados de servicios básicos y de producción, distribución, comercialización y venta de productos de primera necesidad, sin perjuicio de otras actividades previamente autorizadas por el Congreso.

En tal sentido, el diputado Eugenio Tuma, precisó que ?la actual legislación chilena en materia de libre competencia es insuficiente, ya que se ha debido estructurar sobre la base de una Constitución Política que niega al Estado todo tipo de intervención, basada en una exacerbada economía de libre mercado, situación que deja espacio a los graves atentados a la libre competencia que el país entero ha conocido, luego de que FASA confesara haber incurrido en colusión con las otras dos grandes cadenas de farmacias, Cruz Verde y Salco Brand, que en su conjunto copan más del 90% del mercado?.

?El Estado carece de facultades reguladoras y no tiene facultades que le permitan evitar, por ejemplo, atentados a la libre competencia, como la colusión, o incluso actos que sin constituir ilícitos o prohibiciones, importen un atentado contra la libre competencia, como puede ocurrir cuando un mismo agente concentra la totalidad de la oferta de un mercado, o más simple aún, en razón de la concentración de la propiedad, queda en situación de imponer precios a partir del control de la oferta?, sostuvo Tuma.

Consultado al respecto, el diputado Antonio Leal indicó que este hecho ha reflotado y traído a discusión el rol que el Estado debe asumir como ente regulador de la libre competencia y más allá como ente activo en la economía, para ello señaló ?es importante considerar que la experiencia de los últimos 20 años de manera de lograr un equilibrio entre las libertades económicas y las potestades del Estado que eviten un abuso de los mercados?.

?La constitución económica que rige en Chile es inédita en el mundo, ya que ni en los Estados Unidos de Norteamérica, ni en el concierto de las naciones europeas, ni asiáticas, existe un sistema de tanta libertad para los privados y de tanta restricción al aparato público?, afirmó Leal.

Ambos parlamentarios indicaron que otro aspecto que surge como una imperiosa necesidad, es el de otorgar al Estado la posibilidad de ejercer actividades económicas, sin las actuales restricciones, que sólo le permiten hacerlo previa autorización por ley de quórum calificado.

Tuma y Leal sostuvieron que ?hoy surgen voces que, con razón, piden al Estado no sólo intervenir el negocio de la venta de medicamentos, sino que van más allá y exigen que el Estado implemente un sistema de Almacenes de Remedios y Medicamentos, pues confían, así como lo han hecho en el Fondo Nacional de Salud, que un sistema como ese les garantizará calidad y precios justos?.

El Proyecto

El proyecto de Reforma Constitucional presentado por los parlamentarios PPD, precisa que el Estado tiene el deber de velar porque en los mercados no se produzcan hechos que afecten la libre competencia, para ello la ley señalará los actos y hechos contrarios a la libre competencia, otorgando facultades al órgano competente para adoptar todas las medidas tendientes a impedir o corregir las distorsiones.

El ejercicio de este derecho reconoce como limitación, todas aquellas medidas que imponga la autoridad competente, cuando un acto o hecho atente contra la libre competencia. La resolución administrativa deberá ser fundada y contra ella podrá reclamarse ante la magistratura que señale la ley.

Se establece, además, que el Estado y sus organismos podrán siempre desarrollar actividades empresariales o participar en ellas en los mercados de servicios básicos y de producción, distribución, comercialización y venta de productos de primera necesidad. Para el desarrollo de actividades en otros mercados se requerirá autorización legal fundada en la necesidad de intervenir mercados imperfectos, cuando no hubieren tenido efecto otras medidas adoptadas por la autoridad competente. En todo caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares.